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Artículo 26 de la Ley 4.058

Ley 4.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24435 · idParte: 8998946

Texto oficial

Art. 26. En lo que no esté previsto en la presente lei y en cuanto no pugnen con la naturaleza y fines de las sociedades cooperativa, se les aplicarán, segun los casos, las reglas del Código Civil sobre personas jurídicas o las disposiciones del Código de Comercio sobre sociedades anónimas.