Texto oficial
Art. 25. El total que quedare a nombre del empleado a su fallecimiento, en su cuenta de ahorro y prevision, corresponderá, por mitades, a su cónyuje sobreviviente y a sus herederos lejitimarios, en el órden y forma en que son llamados a la herencia segun las reglas de la sucesion intestada.
A falta de cónyuje o de tales herederos, la totalidad pertenecerá a dichos herederos o al cónyuje, segun los casos.
A falta de estos herederos y cónyuje, las sumas acumuladas pasarán a los otros herederos legales o a los testamentarios del difunto y, a falta de todos éstos, a sus hijos ilejítimos y, en último término, a sus padres ilejítimos, siempre que la calidad de tales constare con anterioridad al fallecimiento del empleado.