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Artículo 25 de la Ley 4.059 · Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277202.

Texto oficial

Art. 25. El total que quedare a nombre del empleado a su fallecimiento, en su cuenta de ahorro y prevision, corresponderá, por mitades, a su cónyuje sobreviviente y a sus herederos lejitimarios, en el órden y forma en que son llamados a la herencia segun las reglas de la sucesion intestada. A falta de cónyuje o de tales herederos, la totalidad pertenecerá a dichos herederos o al cónyuje, segun los casos. A falta de estos herederos y cónyuje, las sumas acumuladas pasarán a los otros herederos legales o a los testamentarios del difunto y, a falta de todos éstos, a sus hijos ilejítimos y, en último término, a sus padres ilejítimos, siempre que la calidad de tales constare con anterioridad al fallecimiento del empleado.