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Artículo 26 de la Ley 4.059 · Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277203.

Texto oficial

Art. 26. Las sumas acumuladas en la cuenta de ahorros y prevision, son inembargables durante toda la vida del empleado y despues de su fallecimiento. El empleado podrá adquirir, en cualquier tiempo, bienes raices, haciendo uso de las facilidades que dieren a sus imponentes las respectivas instituciones de crédito y destinando a este fin hasta la mitad de las sumas de ahorros y de prevision depositadas en cuenta, con sus respectivos intereses. En este caso, el inmueble que se compre deberá quedar hipotecado en primera hipoteca a favor de la misma institucion, para responder a la reintegracion de lo que se hubiere tomado de la cuenta de ahorro y prevision, en caso de enajenacion voluntaria o forzada, ántes que el empleado cumpliere cincuenta años de edad, o se imposibilitare permanentemente para el trabajo o falleciere.