Texto oficial
Art. 26. Las sumas acumuladas en la cuenta de ahorros y prevision, son inembargables durante toda la vida del empleado y despues de su fallecimiento.
El empleado podrá adquirir, en cualquier tiempo, bienes raices, haciendo uso de las facilidades que dieren a sus imponentes las respectivas instituciones de crédito y destinando a este fin hasta la mitad de las sumas de ahorros y de prevision depositadas en cuenta, con sus respectivos intereses. En este caso, el inmueble que se compre deberá quedar hipotecado en primera hipoteca a favor de la misma institucion, para responder a la reintegracion de lo que se hubiere tomado de la cuenta de ahorro y prevision, en caso de enajenacion voluntaria o forzada, ántes que el empleado cumpliere cincuenta años de edad, o se imposibilitare permanentemente para el trabajo o falleciere.