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Artículo 27 de la Ley 4.059 · Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Lei num. 4,059, sobre contrato de trabajo entre patrones y empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24436 / 8277204.

Texto oficial

Art. 27. El Presidente de la República podrá autorizar a patrones que ocupen mas de cincuenta empleados, para establecer en su industria o comercio, instituciones o secciones especiales de prevision a favor de sus empleados, siempre que ellas se conformen, como mínimo, al sistema establecido en los artículuos 23, 24 y 25.