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Artículo 3 de la Ley 4.087 · Autorizacion para contratar emprestito

Autorizacion para contratar emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24459 / 7168061.

Texto oficial

Art. 3.o El interés de los empréstitos a que se refiere la presente ley, no podrá exceder del seis por ciento (6%) anual; su amortización, que podrá ser ordinaria o acumulativa, no podrá ser superior del uno por ciento (1%) anual.