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Artículo 4 de la Ley 4.087 · Autorizacion para contratar emprestito

Autorizacion para contratar emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24459 / 7168062.

Texto oficial

Art. 4.o La colocación del o de los mencionados empréstitos, se hará por medio de propuestas que se pedirán en los mercados que el Presidente de la República determine.