Texto oficial
Art. 2.o El Presidente de la República nombrará una Comisión de tres peritos para que verifique y complete, si fuere necesario, los trabajos de cateos y cubicación que existan en los terrenos expresados en el artículo anterior; para que informe sobre los lotes que hay que sacar a remate, teniendo en mira la posibilidad de atraer el mayor número de interesados y el mejor resultado pecuniario para el Fisco; para que ubique los lotes en el terreno y en los planos correspondientes y para que proponga el mínimo con que pueda abrirse la subasta en los diferentes lotes, con relación al número de quintales que se estime que contenga cada uno.