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Artículo 2 de la Ley 4.094

Autoriza enejenacion diversos terrenos salitrales y autoriza inversion de los fondos en los trabajos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24464 / 8277233.

Texto oficial

Art. 2.o El Presidente de la República nombrará una Comisión de tres peritos para que verifique y complete, si fuere necesario, los trabajos de cateos y cubicación que existan en los terrenos expresados en el artículo anterior; para que informe sobre los lotes que hay que sacar a remate, teniendo en mira la posibilidad de atraer el mayor número de interesados y el mejor resultado pecuniario para el Fisco; para que ubique los lotes en el terreno y en los planos correspondientes y para que proponga el mínimo con que pueda abrirse la subasta en los diferentes lotes, con relación al número de quintales que se estime que contenga cada uno.