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Artículo 3 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168084.

Texto oficial

Art. 3° Los bienes dados en prenda a la Caja de Crédito Agrario garantizarán a ésta tanto el pago de las obligaciones respectivas, como el de las que el deudor suscriba en substitución de aquéllas, ya sea por su totalidad, por parte de ellas o por los intereses devengados.