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Artículo 4 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168085.

Texto oficial

Art. 4° Para constituir prenda agraria sobre las cosas inmuebles por destinación o naturaleza, señaladas en el artículo 2°, no será necesario el acuerdo del acreedor a cuyo favor exista constituida hipoteca sobre los inmuebles a que se hayan incorporado los bienes materia de la prenda, y el crédito prendario gozarán de preferencia en estos bienes, sobre el acreedor hipotecario.