Texto oficial
Art. 4° Para constituir prenda agraria sobre las cosas
inmuebles por destinación o naturaleza, señaladas en el
artículo 2°, no será necesario el acuerdo del acreedor a
cuyo favor exista constituida hipoteca sobre los inmuebles a
que se hayan incorporado los bienes materia de la prenda, y
el crédito prendario gozarán de preferencia en estos
bienes, sobre el acreedor hipotecario.