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Artículo 5 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168086.

Texto oficial

Art. 5° El contrato de prenda agraria se perfecciona Ley 4163 entre las partes y, respecto de terceros por escritura Art 2° pública o por escritura privada, debiendo, en este último caso, ser autorizada la firma por un notario, o en las localidades en que no existiere notario, por el oficial del Registro Civil. En ambos casos, el contrato deberá ser inscrito en el registro especial de la prenda agraria que llevará el Conservador de Bienes Raíces de cada departamento. El contrato de prenda agraria, otorgado en documento privado, cuya firma haya sido autorizada por un notario o un oficial del Registro Civil tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo.