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Artículo 6 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168087.

Texto oficial

Art. 6° La inscripción se hará en el registro del departamento en que se hallen los bienes dados en garantía, y si éstos corresponden a varios departamentos, deberá hacerse en los registros de cada uno de ellos.