Texto oficial
Art. 6° La inscripción se hará en el registro del
departamento en que se hallen los bienes dados en garantía,
y si éstos corresponden a varios departamentos, deberá
hacerse en los registros de cada uno de ellos.
Contrato de prenda agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168087.