Texto oficial
Art. 7° El derecho del acreedor prendario es
transferible por endoso escrito a continuación, al margen o
al dorso del ejemplar del contrato inscrito.
El endoso deberá contener la fecha, el nombre,
domicilio y firma del endosante y del endosatario y ser
autorizado por un Notario Público o por un Oficial del
Registro Civil.
Los endosantes y endosatarios son solidariamente
responsables del pago de la obligación prendaria.
El endosatario deberá anotar el endoso en el registro
de prenda agraria.