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Artículo 7 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168088.

Texto oficial

Art. 7° El derecho del acreedor prendario es transferible por endoso escrito a continuación, al margen o al dorso del ejemplar del contrato inscrito. El endoso deberá contener la fecha, el nombre, domicilio y firma del endosante y del endosatario y ser autorizado por un Notario Público o por un Oficial del Registro Civil. Los endosantes y endosatarios son solidariamente responsables del pago de la obligación prendaria. El endosatario deberá anotar el endoso en el registro de prenda agraria.