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Artículo 8 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168089.

Texto oficial

Art. 8° Un reglamento especial determinará la forma y modo de llevar el registro de la prenda agraria, la manera de proceder a las inscripciones y las indicaciones que deben contener los certificados de inscripción.