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Artículo 9 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168090.

Texto oficial

Art. 9° La inscripción o inscripciones hechas en el registro especial, conservan al acreedor o acreedores prendarios el privilegio de la prenda, y subsistirá mientras no se anote la escritura de cancelación, que debe otorgarse en la misma forma que la escritura constitutiva de la prenda.