Texto oficial
Art. 10. El privilegio del acreedor prendario se
extiende al valor del seguro, si lo hubiere, y a cualquier
indemnización que tuvieren que abonar terceros por daños o
perjuicios que sufriere la cosa dada en prenda.
Contrato de prenda agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168091.