Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168091.

Texto oficial

Art. 10. El privilegio del acreedor prendario se extiende al valor del seguro, si lo hubiere, y a cualquier indemnización que tuvieren que abonar terceros por daños o perjuicios que sufriere la cosa dada en prenda.