Texto oficial
Art. 11. El deudor conservará la tenencia de la cosa,
en nombre del acreedor.
Sus deberes y responsabilidades serán las del
depositario, sin perjuicio de las penas que más adelante se
establecen.
Los gastos de custodia y conservación de la prenda,
serán de cargo del deudor.
Si los gastos probables de custodia y conservación
hicieren insuficiente la garantía, u otras circunstancias
lo aconsejaren, el Tribunal podrá ordenar la inmediata
realización de la prenda salvo que el deudor, dentro del
término de la citación, consigne fondos suficientes para
responder a su obligación a juicio del Tribunal.