Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168092.

Texto oficial

Art. 11. El deudor conservará la tenencia de la cosa, en nombre del acreedor. Sus deberes y responsabilidades serán las del depositario, sin perjuicio de las penas que más adelante se establecen. Los gastos de custodia y conservación de la prenda, serán de cargo del deudor. Si los gastos probables de custodia y conservación hicieren insuficiente la garantía, u otras circunstancias lo aconsejaren, el Tribunal podrá ordenar la inmediata realización de la prenda salvo que el deudor, dentro del término de la citación, consigne fondos suficientes para responder a su obligación a juicio del Tribunal.