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Artículo 12 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168093.

Texto oficial

Art. 12. El acreedor prendario tendrá en todo momento derecho a inspeccionar, por sí o por delegados, los efectos dados en prenda. Esta comisión puede darse por una simple carta. Si con estas visitas se causare daño o grave molestia al deudor, podrá el juez regularlas, oyendo a las partes, y sin más trámite.