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Artículo 13 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168094.

Texto oficial

Art. 13. Los bienes dados en prenda no podrán trasladarse del lugar de explotación en que se encontraban al constituirse la prenda, salvo que el contrato lo autorice, o que las partes convengan en ello. Los cambios de ubicación de la prenda, la substitución de parte de la garantía y la modificación en los plazos o forma de pago de la obligación, pueden hacerse por medio de una nueva escritura o haciendo las anotaciones correspondientes en el documento original, firmado por ambos contratantes y autorizado por un notario o un oficial del Registro Civil, en su caso. Todas estas modificaciones deben anotarse en el registro especial de prenda agraria. La violación de esta disposición constituye presunción de fraude o delito, y sujeta al deudor a las penas que establece esta ley.