Texto oficial
Art. 14. Si las condiciones en que se encuentra la
prenda, hicieren necesario su traslado o la adopción de
alguna otra medida para el mejor aprovechamiento o
conservación de la cosa, a juicio de alguna de las partes,
y la otra se negare a ello, el Juez de Letras, o el que
corresponda, atendida la cuantía de la obligación
principal, podrá ordenar el traslado y todas las demás
medidas que estime necesarias. Podrá asimismo, ordenar la
realización de la prenda, si los gastos de custodia y
conservación fueren dispendiosos.
Esta acción se tramitará en la forma establecida por
el Título V, Párrafo II, del Libro III del Código de
Procedimiento Civil.
La apelación que se interponga contra la resolución
que da lugar a la autorización, se concederá en lo
devolutivo; pero podrá suspenderse su cumplimiento siempre
que el acreedor otorgue fianza de resultas a satisfacción
del Tribunal.