Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168095.

Texto oficial

Art. 14. Si las condiciones en que se encuentra la prenda, hicieren necesario su traslado o la adopción de alguna otra medida para el mejor aprovechamiento o conservación de la cosa, a juicio de alguna de las partes, y la otra se negare a ello, el Juez de Letras, o el que corresponda, atendida la cuantía de la obligación principal, podrá ordenar el traslado y todas las demás medidas que estime necesarias. Podrá asimismo, ordenar la realización de la prenda, si los gastos de custodia y conservación fueren dispendiosos. Esta acción se tramitará en la forma establecida por el Título V, Párrafo II, del Libro III del Código de Procedimiento Civil. La apelación que se interponga contra la resolución que da lugar a la autorización, se concederá en lo devolutivo; pero podrá suspenderse su cumplimiento siempre que el acreedor otorgue fianza de resultas a satisfacción del Tribunal.