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Artículo 15 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168096.

Texto oficial

Art. 15. Si el deudor abandonare las especies dadas en prenda, el Tribunal, sin perjuicio de perseguir la responsabilidad criminal que le corresponda, podrá autorizar al acreedor, a su opción, para que tome posesión de la prenda, designe un depositario o se proceda a su inmediata realización.