Texto oficial
Art. 16. Los bienes dados en prenda podrán ser vendidos
por el deudor, pero no podrán ser transferidos al
comprador, sin previa cancelación de los valores a cuyo
reembolso se encuentran afectos.
Contrato de prenda agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168097.