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Artículo 16 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168097.

Texto oficial

Art. 16. Los bienes dados en prenda podrán ser vendidos por el deudor, pero no podrán ser transferidos al comprador, sin previa cancelación de los valores a cuyo reembolso se encuentran afectos.