Texto oficial
Art. 17. Queda prohibido al deudor que hubiere celebrado
un contrato de prenda agraria mientras esté en vigencia,
celebrar otros contratos prendarios sobre los mismos
objetos, salvo que el acreedor consienta en ello.
Contrato de prenda agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168098.