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Artículo 17 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168098.

Texto oficial

Art. 17. Queda prohibido al deudor que hubiere celebrado un contrato de prenda agraria mientras esté en vigencia, celebrar otros contratos prendarios sobre los mismos objetos, salvo que el acreedor consienta en ello.