Texto oficial
Art. 18. Si la prenda se enajena antes del vencimiento
del contrato, su producto se abonará al acreedor, hasta
concurrencia de su crédito, intereses y costas.
Contrato de prenda agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168099.