Texto oficial
Art. 19. La realización de la prenda, salvo acuerdo de
las partes, celebrado ante el Tribunal, se hará con arreglo
a las siguientes disposiciones:
a) Si los bienes fueren de los que se acostumbra vender
al martillo, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 504 del Código de Procedimiento Civil, y el
remate se anunciará, durante dos días, en un periódico
del departamento;
b) Si se tratare de animales, el Tribunal dispondrá que
se vendan, sin previa tasación, en la feria que indique,
previa publicación de avisos, por dos días, en un
periódico del departamento;
c) En los demás casos, o cuando no pudiere, por
cualquier motivo, procederse en la forma antes prevista, la
realización de la prenda se hará con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 507, 511, 512 y 513 del Código
de Procedimiento Civil, previa tasación practicada por un
perito nombrado por el juez.
Las impugnaciones que se hicieren a esta tasación, se
tramitarán en forma incidental.