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Artículo 19 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168100.

Texto oficial

Art. 19. La realización de la prenda, salvo acuerdo de las partes, celebrado ante el Tribunal, se hará con arreglo a las siguientes disposiciones: a) Si los bienes fueren de los que se acostumbra vender al martillo, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 504 del Código de Procedimiento Civil, y el remate se anunciará, durante dos días, en un periódico del departamento; b) Si se tratare de animales, el Tribunal dispondrá que se vendan, sin previa tasación, en la feria que indique, previa publicación de avisos, por dos días, en un periódico del departamento; c) En los demás casos, o cuando no pudiere, por cualquier motivo, procederse en la forma antes prevista, la realización de la prenda se hará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 507, 511, 512 y 513 del Código de Procedimiento Civil, previa tasación practicada por un perito nombrado por el juez. Las impugnaciones que se hicieren a esta tasación, se tramitarán en forma incidental.