Texto oficial
Art. 20. El deudor de la prenda agraria podrá en
cualquier momento, cancelar el gravamen constituido sobre
los bienes afectados al contrato, consignando el capital
adeudado, intereses y otros valores que se deriven de las
obligaciones del contrato en la Caja Nacional de Ahorros, y
presentando al Conservador la boleta de depósito para su
anotación en el Registro respectivo.
El Conservador notificará la presentación al acreedor
por medio de carta certificada dirigida al domicilio
señalado para este efecto en el contrato y si no formulare
oposición dentro del plazo de quince días, contados desde
el recibo de la carta, procederá a la cancelación.
Si hiciere oposición, se remitirán los antecedentes al
juez que corresponda, quien resolverá en única instancia.