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Artículo 21 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168102.

Texto oficial

Art. 21. No se admitirán tercerías de ninguna clase en los juicios ejecutivos que tengan por objeto la realización de los bienes afectos al contrato de prenda agraria. Inciso segundo.- Derogado.