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Artículo 22 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168103.

Texto oficial

Art. 22. En el juicio ejecutivo a que se refiere el artículo anterior, no se admitirán sino las excepciones de pago de la deuda, de remisión, de novación, comprobadas por escrito, y de prescripción. En los demás casos, quedarán siempre a salvo los derechos del deudor para que los haga valer en la forma que proceda.