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Artículo 23 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168104.

Texto oficial

Art. 23. El acreedor prendario podrá ejercitar, en todo caso, sus derechos con preferencia al de retención que pudiera hacer al arrendador; pero éste conservará sus derechos sobre los bienes que resten, una vez hecho entero pago al acreedor prendario. Esta preferencia no regirá respecto de los bienes depositados en predios urbanos.