Texto oficial
Art. 24. En los juicios a que se refiere esta ley, no se
tomará en cuenta el fuero personal de los litigantes, ni se
suspenderá su tramitación por la declaración de quiebra o
concurso.
Contrato de prenda agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168105.