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Artículo 24 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168105.

Texto oficial

Art. 24. En los juicios a que se refiere esta ley, no se tomará en cuenta el fuero personal de los litigantes, ni se suspenderá su tramitación por la declaración de quiebra o concurso.