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Artículo 25 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168106.

Texto oficial

Art. 25. El Juez Letrado de Mayor Cuantía del departamento en que se encontraren las especies dadas en prenda, substanciará, en juicio sumario, cualquier reclamación del acreedor prendario o de sus delegados, y dictará las providencias conservativas que el caso exija, para la seguridad de los derechos del acreedor.