Texto oficial
Art. 25. El Juez Letrado de Mayor Cuantía del
departamento en que se encontraren las especies dadas en
prenda, substanciará, en juicio sumario, cualquier
reclamación del acreedor prendario o de sus delegados, y
dictará las providencias conservativas que el caso exija,
para la seguridad de los derechos del acreedor.