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Artículo 26 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168107.

Texto oficial

Art. 26. Las notificaciones judiciales se harán al demandado o a las personas a cuyo cargo se encontraren las especies dadas en prenda, personalmente o por cédula. En casos urgentes, el Tribunal podrá hacer cumplir sus providencias sin previa notificación.