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Artículo 27 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168108.

Texto oficial

Art. 27. El deudor que faltare a las disposiciones contenidas en los artículos 11, 13 y 17, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo.