Texto oficial
Art. 27. El deudor que faltare a las disposiciones
contenidas en los artículos 11, 13 y 17, incurrirá en la
pena de presidio menor en su grado mínimo.
Contrato de prenda agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168108.