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Artículo 28 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168109.

Texto oficial

Art. 28. El deudor que abandone las cosas afectas a la prenda agraria con daño del acreedor, sin perjuicio de las responsabilidades que en tales casos incumben al depositario, de acuerdo con las leyes comunes, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, según la importancia del daño.