Texto oficial
Art. 28. El deudor que abandone las cosas afectas a la
prenda agraria con daño del acreedor, sin perjuicio de las
responsabilidades que en tales casos incumben al
depositario, de acuerdo con las leyes comunes, incurrirá en
la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio,
según la importancia del daño.