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Artículo 29 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168110.

Texto oficial

Art. 29. El deudor que disponga de las cosas empeñadas como si no reconocieran gravamen, o que constituya prenda sobre bienes ajenos como propios, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.