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Artículo 10 de la Ley 4.110

Ley 4.110

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24479 / 7168138.

Texto oficial

Art. 10. La Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia instalará una central hidro-eléctrica de potencia no inferior a treinta mil caballos de fuerza y un establecimiento completo para producir como mínimo, cuarenta mil toneladas de hierro y acero laminado por año. Los sistemas de fabricación, proyectos y presupuestos de construcción, serán sometidos a la aprobación del Supremo Gobierno, quien, antes de pronunciarse sobre ellos, deberá someterlos al estudio de una comisión de técnicos. El Supremo Gobierno designará un inspector de las obras, quien deberá vigilar que los trabajos se realicen de acuerdo con los proyectos aprobados. Tanto el sueldo del inspector, como los emolumentos que se fijen a los miembros de la Comisión informante, serán de cuenta de la Compañía Electro-Siderúrgica e Industral de Valdivia.