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Artículo 12 de la Ley 4.110

Ley 4.110

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24479 / 7168140.

Texto oficial

Art. 12. La Compañía reservará anualmente hasta el cinco por ciento (5%) de su producción para vender a los pequeños manufactureros en artículos de fierro y acero, a un precio no superior al de la cotización interna inglesa correspondiente a productos siderúrgicos similares.