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Artículo 13 de la Ley 4.110

Ley 4.110

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24479 / 7168141.

Texto oficial

Art. 13. El Gobierno concederá a la Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia, una vez que exista legalmente, para la fabricación de carbón y leña, el derecho de explotar, por el plazo de treinta años, los bosques situados en los lotes números doce y quince del plano del Ministerio de Tierras y Colonización, con una cabida total aproximada de veinticuatro mil hectáreas. Estos bosques no podrán ser explotados en otro objeto que en la industria siderúrgica, siendo de cargo de la expresada compañía su repoblación total y el cuidado de los lotes entregados en tenencia. Pertenecerá al Fisco el producto de cualquiera otra explotación que se efectúe en los terrenos concedidos, ajena al derecho que se acuerda por este mismo artículo. El incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Compañía en el presente artículo, será sancionado con multas que se fijarán en el contrato a que se refiere el artículo 16. Adoptadas las medidas que se contemplan en el artículo siguiente, caducará la concesión que se hace a la Compañía en el presente artículo.