Texto oficial
Artículo 25 ter.- Concurso de infracciones
correspondientes a regímenes diversos. Si en un mismo
proceso se debiera imponer condena por delitos cometidos
siendo menor y mayor de dieciocho años de edad se impondrá
exclusivamente la pena aplicable a estos últimos.
Se exceptúa el caso en que fuere más grave el delito
cometido siendo menor de edad, en cuyo caso la pena
aplicable a las diversas infracciones se impondrá de
conformidad a las reglas previstas en el presente título.
A los efectos de este artículo y del siguiente se
considerará más grave el delito o conjunto de ellos que
tuviere asignada en la ley una mayor pena de conformidad con
las reglas generales. No obstante, el tribunal también
podrá calificar su mayor gravedad teniendo en cuenta la
naturaleza y extensión o cuantía de la sanción
comparativa que fuere aplicable en concreto en uno y otro
caso.
Lo dispuesto en el inciso primero, también se
aplicará si la ejecución del delito se iniciare antes del
cumplimiento de la mayoría de edad y terminare luego que
ésta se hubiere alcanzado.