Texto oficial
Artículo 35 quáter.- Principios esenciales de la
mediación. El mediador se cerciorará de que los
participantes se encuentren en igualdad de condiciones para
participar del proceso y adoptar acuerdos. Si no fuese así,
propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias
para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible,
declarará terminada la mediación.
Asimismo, se deberá abstener de realizar actuaciones
que comprometan la debida imparcialidad que debe
caracterizar su actuación con los participantes. Si tal
imparcialidad se viere afectada por cualquier causa, se
deberá abstener de realizar el proceso de mediación.