Texto oficial
Artículo 35 quinquies.- Mediación excepcional. En
todo caso, también podrá ser derivado a mediación un
proceso que no cumpla con las exigencias señaladas en los
incisos primero y sexto del artículo 35 ter, a solicitud de
la víctima, con consentimiento libre e informado del
imputado y autorizado por el juez de garantía competente, y
cumpliéndose las demás exigencias legales. En dicho caso,
la derivación no suspende el curso del proceso, salvo en
los delitos del inciso sexto del artículo 35 ter, respecto
de los cuales aquél no podrá suspenderse.
En estos casos la mediación exitosa, con acuerdo
cumplido por parte del imputado, podrá ser considerada como
un antecedente para la determinación o suspensión de la
imposición de la pena, en la imposición o mantención de
medidas cautelares y en las audiencias de sustitución y
remisión de condena.