Texto oficial
Artículo 40 ter.- Si la condena impusiere las penas de
reparación del daño causado o prestación de servicios en
beneficio de la comunidad, el tribunal derivará al
condenado a un programa de mediación para la fijación de
una propuesta sobre las condiciones específicas de
cumplimiento de dichas condenas, suspendiendo el plazo a que
se refiere el artículo precedente.
En caso alguno la mediación podrá extenderse más
allá de dicho objetivo. Los mediadores deberán asimismo
observar los protocolos y orientaciones técnicas que
imparta el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
en relación a la ejecución de dichas condenas.
Si se frustrare la mediación o si esta no fuere
procedente acorde a lo dispuesto en el artículo 35 ter, el
tribunal determinará las condiciones de cumplimiento de
dichas condenas conforme a las reglas generales. En dicho
caso, se tendrá en cuenta el caso en que la frustración se
produjere por causas que no fueren atribuibles al condenado