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Artículo 6 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168155.

Texto oficial

Art. 6.o El Director de la Caja presidirá las sesiones del Consejo, y a él corresponderá también la representación legal de la Caja y la ejecución de los acuerdos del Consejo. En su ausencia presidirá las sesiones uno de los Consejeros elegidos por mayoría en cada caso. El Consejo celebrará sesiones ordinarias cada quince días, y extraordinarias cuando sea citado por el Director. El quorum será de cinco miembros.