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Artículo 13 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168164.

Texto oficial

Art. 13. La Caja no podrá acordar préstamos a empresas mineras de que sea dueño exclusivo alguno de sus Consejeros. Los Consejeros no podrán tomar parte en acuerdos que se refieran a negocios en que se tenga cualquiera especie de interés.