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Artículo 25 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168176.

Texto oficial

Art. 25. La adquisición de las maquinarias y las instalaciones correspondientes se harán a nombre y bajo la responsabilidad del interesado, previa aceptación por la Caja de las firmas que han de intervenir en su venta e instalación. Los pagos correspondientes se harán directamente por la Caja con el visto bueno del interesado y del ingeniero que ésta designe como interventor. El mismo ingeniero controlará en el terreno la construcción y la recepción del establecimiento de acuerdo con el proyecto aprobado.