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Artículo 26 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168177.

Texto oficial

Art. 26. La capacidad del establecimiento de beneficio no podrá ser modificada por el deudor sin la autorización del Consejo.