Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829232.

Texto oficial

Art. 3.o El personal de la Superintendencia será nombrado en la forma siguiente: El Superintendente y el Intendente, directamente por el Presidente de la República y tendrán el carácter de jefes de oficina. El resto del personal, por el Presidente de la República, a propuesta del Superintendente.