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Artículo 4 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829233.

Texto oficial

Art. 4.o El personal extraordinario que se necesite para los trabajos de catastro, cateos, avaluaciones, estudios relativos a la industria y al comercio del salitre será contratado por el Superintendente, dentro de las autorizaciones que conceda el presupuesto anual de esta oficina. Pero las comisiones que deban cumplirse en el extranjero, se conferirán previo acuerdo del Consejo Salitrero, aprobado por decreto del Presidente de la República. De igual manera será contratado el personal subalterno que se necesite para el funcionamiento de la Caja de Fomento Salitrero, también dentro de las autorizaciones que conceda el presupuesto de la Oficina.