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Artículo 5 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829234.

Texto oficial

Párrafo II {Art. 5-5} De las atribuciones y funciones de la Superintendencia Art. 5.o Las funciones de la Superintendencia del Salitre y Yodo, serán las siguientes: 1) El levantamiento topográfico y el catastro de la pampa, tomando como base los trabajos ya efectuados por la Inspección de Geografía y Minas y por la Delegación Fiscal de Salitreras, la revisión técnica de las ubicaciones, de acuerdo con los títulos de propiedad o de concesión correspondientes; 2) El cateo y cubicación de todos los terrenos salitrales pertenecientes al Estado, y previos convenios especiales, el cateo o la verificación de cubicaciones en terrenos particulares; 3) La formación del rol completo de las propiedades y establecimientos salitreros, tanto de los particulares como del Fisco, avaluando estas propiedades y establecimientos, sin perjuicio del avalúo que para los efectos de las contribuciones haga la Dirección de Impuestos Internos, la que podrá delegar en la Superintendencia la facultad de efectuar el avalúo; 4) El estudio de las normas que, en cada caso, regirán las enajenaciones de terrenos salitreros que acuerde el Estado; 5) El cateo y cubicación en terrenos del Estado por cuenta de particulares. Estos cateos se harán de acuerdo con las normas que fijará un Reglamento por el personal que designe la Superintendencia, y debiendo exigir la entrega de los respectivos planos de cateos, y registros de cubicaciones para su revisión y archivo. 6) Exigir de los particulares la entrega periódica de copias fidedignas de los planos correspondientes a los terrenos explotados, de acuerdo con las normas y plazos que se fijarán en el Reglamento. Estos documentos serán recibidos por la Superintendencia en calidad de confidenciales y su divulgación será penada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 216 del Código Penal; 7) Fijar las normas generales de la contabilidad industrial y comercial de las empresas; 8) La vigilancia y conservación de las oficinas y terrenos salitreros del Estado y toda cuestión técnica que se refiera a la fijación de deslindes, mensuras de nuevas pertenencias y entregas a los particulares de los terrenos enajenados, remensuras y reposición de linderos; 9) Llevar la estadística del ramo, de acuerdo con las instrucciones generales de la Oficina respectiva; 10) Mantener en sus archivos copia de todos los títulos y documentos relativos a las propiedades salitreras; 11) Estudiar, especialmente, las condiciones de los fletes, los consumos y precios del nitrato de sodio, potasio, yodo y demás derivados del caliche, en los mercados nacionales y extranjeros, los de la producción y de la venta de materias o substancias similares que puedan ser causa de competencia y los de materias necesarias para la industria; 12) Ejecutar: a) Los trabajos concernientes al ramo que le encomiende el Gobierno, especialmente, en lo que respecta a los estudios científicos y ensayos de procedimientos nuevos. b) Informar al Ministerio del ramo acerca del mejoramiento y construcción de obras públicas, como ser: caminos, ferrocarriles y puertos, que digan relación con el desarrollo de la industria. La construcción y explotación técnica y comercial de oficinas salitreras, de casas de yodo, de fuerza motriz y de cualquiera obra o negocio relacionado con estas industrias que acuerde realizar, por cuenta del Estado, el Presidente de la República. 13) El estudio de los medios de abastecimiento de las oficinas o establecimientos salitreros, a fin de indicar a los particulares o al Estado las innovaciones o procedimientos que convenga adoptar. 14) Dar la publicidad necesaria a las estadísticas e informaciones que interesan a los industriales, salvo en lo que se refiere a los secretos de la industria o asuntos que no deban ser divulgados.