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Artículo 6 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829235.

Texto oficial

Párrafo III {Art. 6-6} De las atribuciones del Superintendente Art. 6.o Son atribuciones y deberes del Superintendente del Salitre y Yodo: 1.o Dedicar preferentemente su atención a los estudios y experiencias destinados a abaratar y aumentar la producción del salitre y yodo. 2.o Velar por el cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a la Superintendencia, distribuyendo los trabajos entre el personal de su dependencia. 3.o La intervención técnica, de acuerdo con el Consejo de Defensa Fiscal en representación del Fisco y en protección de sus derechos en todos los casos oportunos; proponer al Presidente de la República transacciones sobre juicios pendientes, con aprobación del Consejo de Defensa Fiscal y del Consejo Salitrero. 4.o Intervenir, si lo estimare conveniente, a pedido de los particulares, en protección de sus derechos en asuntos referentes a la industria o comercio del salitre, del yodo y sus derivados. 5.o Visitar periódicamente las oficinas para estudiar los métodos de trabajo, los precios de costo, las inversiones, las ganancias, las condiciones de seguridad y bienestar de los operarios y empleados. 6.o Inspeccionar las vías de comunicación, especialmente las líneas férreas, participando a las autoridades correspondientes las infracciones que notare de los empresarios o los entorpecimientos que fuere necesario remover para la seguridad y facilidad del tránsito. 7.o Establecer o auxiliar escuelas de enseñanza técnica del ramo, mejorar las existentes, de acuerdo con las autoridades correspondientes y con el Consejo Salitrero. 8.o Vigilar las operaciones de la Caja de Fomento Salitrero. 9.o Vigilar la propaganda; tomar parte directa en ella, según las normas decididas, después de estudiar los métodos actuales por el Consejo Salitrero. 10. Atender las consultas hechas por el Gobierno, y en los límites del Reglamento, por los particulares.