Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829236.

Texto oficial

Párrafo IV {Arts. 7-8} De las atribuciones del Consejo Salitrero Art. 7.o Son atribuciones del Consejo Salitrero: 1.o Atender las consultas hechas, en los límites de la ley y de los reglamentos por el Gobierno y por el Superintendente. 2.o Tomar las decisiones y hacer las proposiciones que estime conveniente en los casos previstos por la ley y los reglamentos.